REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 05 de Abril de 2010.
199° y 151°



EXP. N° 1045-10.



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: NANCY MIREYA ROJAS ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.334.467.
MOTIVO DE LA CAUSA: REVISIÓN (AUMENTO) DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JOSÉ ALBERTO PALACIOS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.114.251.


Visto el CONVENIMIENTO DE REVISIÓN (AUMENTO) DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 26 de Marzo de 2010, en beneficio del niño XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, nacido en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXXX, de XXXX (XX) años de edad, entre los ciudadanos: NANCY MIREYA ROJAS ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.334.467, domiciliada en el Barrio Las Flores, Carretera Nacional Barinas-San Cristóbal, Troncal Cinco (5), Casa Nº 0-664, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y JOSÉ ALBERTO PALACIOS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.114.251, de profesión u oficio: Obrero, quien labora como Jefe de Mantenimiento del Hospital “Dr. José León Tapia” de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.







EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JOSÉ ALBERTO PALACIOS FIGUERA, ofrece aumentar la obligación de manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00); asimismo, en el mes de Septiembre con ocasión del inicio del año escolar se hace cargo de la compra de los uniformes por un monto aproximado de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) y en el mes de Diciembre con ocasión de las festividades navideñas, le compra la ropa de los estrenos por un monto aproximado de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), así como, a cubrir el 50% de los gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, recreación y otros que requiera su hijo, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana NANCY MIREYA ROJAS ALFONZO, ya identificada, manifestó: “…Estoy de acuerdo con lo ofertado por el padre de mi hijo…”.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE REVISIÓN (AUMENTO) DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.

YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 1045-10.