REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 05 de Abril del 2010.
199º y 151º


Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Renny Oswaldo Caceres Santos, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.079.822, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Daniel Alexis Sánchez Labrador y Nelcy Yudith Cubillos Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.889.755 y V-13.675.883 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 26 de Noviembre del 2009, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 02 de Marzo del 2010, consignado en fecha 03 de Marzo de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Renny Oswaldo Caceres Santos, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicada en la carrera 16 entre calles 4 y 5 del Barrio Alberto Carnevally, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Cuatrocientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros (492,52 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras que son o fueron de Alexander Mújica; Sur: Con mejoras que son o fueron de David Chacón; Este: Con carrera 16; y Oeste: Con mejoras que son o fueron de María Elena Sánchez; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y machihembrado, puertas y ventanas de hierro y madera, dividida en cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, comedor, lavadero, tanque, garaje, dos (02) baños, con los servicios de agua y luz eléctrica, cercado totalmente en paredes de bloque; la cual fue construida por la ciudadana Hermelinda Labrador de Sánchez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.611.915, se evidencia según documento (Contrato de Obra), Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha Trece (13) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009), bajo el Nº 4, del Protocolo Primero, Tomo Tres (3), Folio del 18 al 19 Fte. y Vto., Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2.009. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.




YRZ/lc/mh.
Solicitud N° 941-10.