REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 05 de Abril del 2010.
199º y 151º


Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Sreedhar Ramachandran, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.372.328, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Rubén del Carmen Devia Ayala y Jean Carlos Labrador Soto, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.129.604 y V-18.046.546 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 13 de Enero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 02 de Marzo del 2010, consignado en fecha 03 de Marzo de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Sreedhar Ramachandran, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicada en la carrera 6 entre calles 8 y 8 bis del Barrio Araguaney, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Trescientos Treinta y Seis Metros Cuadrados (336 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con bloquera Emanuel; Sur: Con mejoras que son o fueron de Nelson García; Este: Con carrera 6; y Oeste: Con mejoras que son o fueron de Lorenzo Montilva; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: dividida en tres (03) habitaciones, porche, un garaje, sala, cocina, dos (02) baños, pisos de cerámica, techo de machimbre y teja, cercado en paredes de bloque. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.




YRZ/lc/mh.
Solicitud N° 963-10.