REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 06 de Abril de 2010.
199º y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Mireya Flores Martínez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.164.178, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas María Eugenia Peñaloza Labrador y Flor de María Galeano de Guarín, venezolanas, mayores de edad, la primera soltera y la segunda casada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.831.987 y V-5.642.031 respectivamente, que se adminiculan según documento Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha veinte (20) de Enero de Dos Mil Diez (2010), bajo el Nº 47, del Protocolo Primero, Tomo Uno (1), Folio del 322 al 324 Fte. y Vto., Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2010, cursante al folio tres (3) al seis (6) de la presente solicitud, y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 04 de Marzo del 2010, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Mireya Flores Martínez, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno urbano propio, con una extensión de Trescientos Veintiséis Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros (326,82 Mts.2), ubicado en la calle 6 entre carreras 8 y 9 del Barrio Las Américas, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con Orlando Rolón; Sur: Colinda con Julio Ramírez; Este: Colinda con José Ontiveros; y Oeste: Calle 6; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro y madera, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, porche con enrejado, patio, garaje, paredes perimetrales propias y una de ellas medianeras, el cual posee todos los servicios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.
Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.
Abg. Liliana del Carmen Camacho.
En esta misma fecha se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles.-Conste.-
La Secretaria.
Abg. Liliana del Carmen Camacho.
YRZ/lc/mh.
Solicitud N° 1001-10.
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