REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 06 de Abril del 2010.
199º y 151º


Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Hilda Guerrero, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.185.008, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y civilmente hábil, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Veintitrés Mil Bolívares (Bs. 23.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Luz Marina Ayala de Sánchez y Blanca Neida Salcedo, venezolanas, mayores de edad, la primera viuda y la segunda soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.364.879 y V-13.675.007 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 11 de Enero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 25 de Febrero del 2010, consignado en fecha 04 de Marzo de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Hilda Guerrero, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicada en la carrera 31 entre calles 9 y 10 del Barrio Antonio José de Sucre, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Doscientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Centímetros (267,8959 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con mejoras de Deivi Moreno; Sur: Colinda con Calle 14; Este: Colinda con mejoras de Anailsa; y Oeste: Colinda con mejoras de Lucila Dugarte; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: construida en paredes de bloque de cemento, techo de machihembrado y acerolit, piso de terracota y cemento, puertas y ventanas de madera y hierro, dividida en cuatro (4) habitaciones, sala de recibo, cocina semi empotrada, comedor, garaje techado, porche lavadero, tanque para almacenamiento de agua potable, dos (2) baños, servicios de agua potable, aguas servidas, luz eléctrica, cerca perimetral en paredes de bloque propias; la cual fue construida por la ciudadana Fátima Yumary Pernía de Contreras, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.373.646, se evidencia según documento (Contrato de Obra), Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008), bajo el Nº 38, del Protocolo Primero, Tomo Nueve (9), Folio del 205 al 206 Fte. y Vto., Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2.008. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.




YRZ/lc/mh.
Solicitud N° 977-10.