REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 07 de Abril de 2010.
199° y 151°

EXP. N° 1047-10.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: DELIA MANCHEGO REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.399.544.
MOTIVO DE LA CAUSA: REVISIÓN (AUMENTO) DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: AZAEL MÉNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.366.997.


Visto el CONVENIMIENTO DE REVISIÓN (AUMENTO) DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 06 de Abril de 2010, en beneficio de las adolescentes XXXXXX, XXXXXXXX y de la niña XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, nacidas en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX, XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nros. XXX, XX y XXXX, de XXXXXXX (XX), XXXXX (XX) y XXXX (XX) años de edad respectivamente, entre los ciudadanos: DELIA MANCHEGO REY, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.399.544, domiciliada en el Barrio La Esperanza, calle 2 entre carreras 2 y 3, Casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y AZAEL MÉNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.366.997, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en la Reserva Forestal de Ticoporo, Sector Costas de Concha Bamba, vía La Cadena, cerca de la Escuela La Embajada, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de de las adolescentes XXXXXX, XXXXXXXX y de la niña XXXXX XXXXXX XXXXXXXX.




SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano AZAEL MÉNDEZ RAMÍREZ, ofrece aumentar la obligación de manutención a favor de sus hijas, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00); asimismo, en el mes de Septiembre con ocasión del inicio del año escolar y en el mes de Diciembre con ocasión de las festividades navideñas por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00); así como, a cubrir el 50% de los gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, recreación y otros que requieran sus hijas, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana DELIA MANCHEGO REY, ya identificada, manifestó: “…Estoy de acuerdo con lo ofertado por el padre de mis hijas…”. Ambas partes solicitan la apertura de una cuenta de ahorros para los respectivos depósitos.


TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano AZAEL MÉNDEZ RAMÍREZ, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana DELIA MANCHEGO REY, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE REVISIÓN (AUMENTO) DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.

YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 1047-10.