REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 07 de Abril del 2010.
199º y 151º


Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Francy Josefina Blanco Alviarez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.099.186, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas María Belci Pérez Serrano y Carmen Zoraida Roa Pernía, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.174.005 y V-10.740.463 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 02 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 26 de Febrero del 2010, consignado en fecha 05 de Marzo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Francy Josefina Blanco Alviarez, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicada en la carrera 11 entre calles 1 y 2, del Barrio Las Américas, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Ciento Setenta y Siete con Sesenta Metros Cuadrados (177,60 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras que son o fueron de Alfonso Mora; Sur: Con mejoras que son o fueron de Lennis García; Este: Colinda con carrera 11; y Oeste: Con mejoras que son o fueron de Alberto Pernía; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: construida en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de terracota, puertas y ventanas de madera, dividida en tres (03) habitaciones, sala, cocina empotrada, porche, lavadero, tanque, perforación, patio, servicios de agua y luz eléctrica, totalmente cercadas en paredes de bloque. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.




YRZ/lc/mh.
Solicitud N° 993-10.