REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Este Tribunal en cuanto a la admisión de los hechos invocada por la defensa, acuerda esperar acto conclusivo y la audiencia preliminar para proceder a dictar en su oportunidad legal la decisión correspondiente con el cumplimiento de los derechos y garantías establecidas a favor del adolescente; en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contemplado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES previstos en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el articulo 9 de la ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de (Reservado al Ministerio Publico) y el Estado Venezolano.
Lal representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño, Niña y del Adolescente.
El adolescente fue asistido por defensor privado, la abogada en ejercicio Yamilet Arocha González, quien aceptó la designación y juró cumplir bien y fielmente la defensa técnica del adolescente.
Siendo impuesto e informado el adolescente de los hechos por el cual se encuentra ante el Tribunal, y de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; acto seguido el adolescente manifestó estar dispuesto a declarar lo cual realizó en forma libre, sin coacción y sin juramento en los siguientes términos: “Yo estaba en al esquina con unos amigos míos entonces ya habían agarrado al chamito que tenia la moto, me agarraron me pusieron la pistola en el cuello y dijeron donde esta la casa entonces yo los lleve desordenaron la casa ellos no tenían permiso para entrar a las casas y de allí me golpearon me dieron cachetadas y consiguieron la s dos armas me llevan al comando allá estaba el chamito con la moto, en el comando me tienen detenido me meten al cuarto y me dicen que yo fui el que robo la moto, allí estaba el chamito que había robado la moto luego estaban en la computadora sacando papeles me tomaron la foto. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal Abg. Carmen María León de Rodríguez, quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA ¿Diga donde, con quien y porque lo detiene? R – En la casilla policial de Juan Pablo con el que ya habían conseguido la moto SEGUNDA ¿Diga a quien se refiere cuando habla del que habían conseguido la moto? R- A IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a quien le consiguieron la moto lo agarraron y se lo llevaron. TERCERA R- ¿Diga las características de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. R –Es flaco, alto, usa en el cabello la cero completa y camina muy fachoso. CUARTA ¿Que edad tiene el muchacho que tu nombras es decir IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY?. R- 17 años. QUINTA ¿Desde cuando conoces a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R- Hace 5 años. SEXTA ¿A que se dedica IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY?. R- En la calle haciendo nada. OCTAVA ¿A que hora te detienen y dile al la tribunal donde? R- En Juan Pablo en la manzana O a las 8:00am NOVENA: ¿Que te dijeron cuando te agarran? R- Que era yo el de la moto. DÉCIMA ¿A que moto se refiere? R- A la moto Roja. DECIMA PRIMERA ¿Donde estaba la moto? R-.No se. DECIMA SEGUNDA: R- ¿Diga usted si sabe manejar moto?-R-no. DECIMA TERCERA: ¿Diga Usted como andabas vestido? R - Una franelilla roja, zapatos blancos, Bermuda gris y una Gorra Blanca y negro 25 mil bolívares y una cajetilla cigarros. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted si portabas al momento que te detienen un bolso? R– No. DECIMA QUINTA ¿Diga usted si te detienen solo? R-Si. DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted si pudo ver el señor que dijo que usted lo había robado? R-Si. ¿Diga usted que sabes de armas de fuego y los diferentes tipos? R- La única arma es la que me consiguieron. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Como era el arma? R- Una escopeta fabricada por yo mismo. DÉCIMA OCTAVA: ¿Para que fabricaste la escopeta y el chopo? R- Porque cuando llegue de Caracas llegaron unos chamos y me querían echar broma y me puse a hacerla para defenderme. DÉCIMA NOVENA: ¿Por que te iban a fregar esos muchachos? R- Me confundieron. VIGÉSIMA: ¿Hace cuanto te amenazaron? R- Hace mucho tiempo. VIGÉSIMA PRIMERA: ¿Diga usted las características de las motos? R- Roja, pequeña, nueva de la después de las Jog. VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿Con quién vives? R- Con mi papá en Juan Pablo. VIGÉSIMA TERCERA: ¿Qué estudias? R- No estudio desde hace ocho años. VIGÉSIMA CUARTA: ¿Diga usted si consume sustancias prohibidas? R- Solo cigarros cónsul. VIGÉSIMA QUINTA: ¿Diga usted si para la escopeta que fabricó tenía cartuchos? R- 4 cartucho de 12. VIGÉSIMA SEXTA: ¿Diga usted si los tenía en la casa? R- Si, ellos se los llevaron. VIGÉSIMA SÉPTIMA: Cuando te detuvo la policía ¿Quién estaba contigo? R- Nadie, vieron los vecinos. VIGÉSIMA OCTAVA: ¿Diga usted qué ha hecho en los ocho años que lleva sin estudiar? R- Nada. VIGÉSIMA NOVENA: ¿Dónde conociste a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y dónde vive él? R- OMITIDA CONFORME A LA LEY. TRIGÉSIMA: ¿Diga usted si además de las armas que fabricaste tenías algunas de juguetes? R- No. Cesaron las preguntas por parte de la representación fiscal. Seguidamente la defensora privada procede a interrogar al adolescente, el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el nombre de la persona que le encautaron la moto? R- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDA: ¿Donde encontraron las armas? R- En la casa. TERCERA: ¿Cuando te agarran a ti estabas solo o con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R- Solo. Cesaron las preguntas por parte de la defensa privada. Acto seguido el Juez procede a interrogar al adolescente, el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga usted a qué se dedica su padre? R- A arreglar ventiladores. SEGUNDA: ¿Dónde te detienen? R- En la casa. TERCERA: ¿Dónde vives? R- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Cesaron las preguntas por parte del Tribunal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Yamilet Arocha González, quien expone: “Oída la declaración de mi representado esta defensa solicita al Tribunal no se estime como flagrante el hecho punible calificado como robo agravado de vehículo automotor por cuanto no fue este o en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a quien se le incautó la misma, igualmente solicito se abra procedimiento por admisión de los hechos en cuanto los delitos de ocultamiento de armas y municiones ya que el mismo admite que en su casa se encontraban esta tipo de elementos, finalmente solicito que se le establezca una Medida Cautelar menos gravosa de conformidad con el articulo 582 literales de la LOPNNA, con las condiciones que tenga a bien fijar el Tribunal. Es todo. “
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: En fecha 21 de Abril de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana aproximadamente al momento que funcionarios adscrito al Comando Motorizado de las Fuerza Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en laborees de patrullaje, específicamente en la manzana K del Juan Pablo II, específicamente en la sede del escuadrón motorizado se apersonó un ciudadano quien manifestó que en la Manzana M, había avistado a un sujeto con un vehiculo Automotor (moto), de su propiedad que le habían despojado violentamente horas antes por lo que se trasladaron al sitio indicado al llegar visualizaron a un ciudadano el cual venia caminando y sosteniendo un vehiculo automotor (moto) Color ROJO, el ciudadano agraviado señalo que se trataba de su vehiculo, razones por las cuales se le dio la voz de alto, realizándole una inspección de personas incautándole en el interior de un bolso que `portaba en la espalda el cual es de color negro de lo cual en la parte superior se podía leer un logotipo con letras de color blanco con las cuales se deja leer SY Y CO, SPORT, encontrándole en el interior del mismo Un Facsímile de pistola color Gris, así como un facsímile de pistola en vuelto en cinta pegante conocida como teipe de color negro, un Arma Tipo Escopeta de Fabricación Artesanal (chopo) la cual consta de tres tubos de diferentes diámetros, así como cuatro (04) cartuchos de color Azul, Calibre 12 mm., sin percutir, igualmente el vehiculo automotor Marca ZUMO NITRO, Color ROJO sin serial de chasis visible de Motor 51286952, razones por las cuales quedo en calidad de aprehendido, siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público y en las que fundamenta su solicitud: Acta Policial N° 577, la cual riela al folio Cuatro (04), Acta de Denuncia la cual riela al folio cinco (05), Acta de Retención de Armas de Fabricación Artesanal la cual riela al folio (06), Acta de Retención de Arma de Objeto la cual riela al folio siete (07), Acta de lectura de los Derechos del Imputado (Adolescente), la cual riela al folio ocho (08) Acta de Inspección Técnica de Armas de Fabricación Caseras (chopos) y Cartuchos la cual riela al folio Nueve (09), Acta de Retención de vehiculo (Moto), la cual riela al folio Diez (10), Acta de Retención de Arma de Fuego Artesanal y Cartuchos la cual riela al folio Once (11), solicitud de experticia Moto, la cual riela al folio doce (12), solicitud de experticia de objeto, la cual riela al folio trece (13), solicitud de experticia Armas de Fabricación Caseras (chopos) y Cartuchos, riela al folio catorce (14) y Oficio de Remisión de adolescente Aprehendido.
De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente antes identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito.
A tales efectos es necesario observar el Acta Policial Nº 557 de fecha 21 de Abril de 2010, que riela al folio 04, suscrita por los funcionarios aprehensores y actuantes en la investigación, Dtgdo. Oscar Hernández y Agente Martínez Jhon, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejaron constancia que siendo las 11:00 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje motorizado cuando se encontraban en la Urbanización Juan Pablo II, manzana k sede del comando motorizado, se apersonó un ciudadano que manifestó que en la manzana M había visto un sujeto con la moto de su propiedad la cual tres sujetos en el día anterior en horas de la noche se la habían robado, por lo que se trasladaron hasta la manzana M señalada, cuando van llegando logran ver a un ciudadano el cual venía caminando sosteniendo una moto color rojo, siendo señalado por la víctima, manifestando que esa era su moto, por lo que procedieron a darle la voz de alto, esta persona no supo explicar la procedencia de la moto, así mismo al realizarle una revisión a un bolso color negro que portaba en su espalda encontrando en el interior del mismo un facsímil de arma de fuego tipo pistola color gris, envuelto en cinta pegante, del cual por un lado se puede leer las siglas OMEGA, por el otro lado se puede leer SPINGFIELD ARMONI M-645, MADE IN CHINA, así como un facsímil de pistola envuelto en cinta pegante conocida como teipe de color negro, una arma de fuego tipo escopeta de fabricación artesanal, la cual consta de tres tubos de diferentes diámetros, así como cuatro (049 cartuchos de color azul calibre 12 mm, los mismos sin percutir: Igualmente se le incautó el vehículo moto marca Zumo Nitro, color rojo, sin serial de chasis visible, serial de motor 51286952, el ciudadano víctima manifestó que con esas armas lo habían robado el día de ayer en horas de la noche, y que el joven era una de las personas que lo habían despojado de la moto por cuanto fue a este joven a quien el le entrego la misma, siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

En el caso que nos ocupa, este tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En cuanto al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, este Tribunal desestima la aprehensión en flagrancia, por cuanto el hecho señalado por la víctima ocurrió en día anterior a las 8:00 horas de la noche, y no fue sino hasta el día siguiente a las 11:00 horas de la mañana que ocurrió la aprehensión, no mediando previa persecución continua alguna por parte de la víctima, el clamor público o funcionarios policiales; sin embargo existen elementos de convicción suficientes que acreditan la existencia del hecho punible que se le atribuye la precalificación jurídica de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contemplado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya acción penal no está prescrita, que puede ser sancionado con la medida de privación de libertad conforme a lo previsto en el parágrafo segundo literal a de la LOPNNA, con fundados elementos de convicción para estimar la participación del adolescente en el mismo. Elementos de convicción que surgen de las siguientes actas procesales:
Del Acta Policial Nº 557 de fecha 21 de Abril de 2010, que riela al folio 04, suscrita por los funcionarios aprehensores y actuantes en la investigación, Dtgdo. Oscar Hernández y Agente Martínez Jhon, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejaron constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión, encontrándole en poder del adolescente dos (02) facsímiles de arma de fuego, un arma de fuego de fabricación artesanal tipo escopeta, así como cuatro (04) cartuchos sin percutir de color azul, calibre 12 mm sin percutir, todos encontrados en el interior de un bolso que portaba en la espalada el adolescente al ser aprehendido, así como el vehículo automotor tipo moto, color rojo, señalado por la víctima como de su propiedad, y del cual lo habían despojado el día anterior.
Del acta de Denuncia de fecha 21/04/2010, que riela al folio 05, en la que el denunciante expuso que siendo las 8:00 horas de la noche del día anterior cuando se trasladaba por la manzana M de la Urbanización Juan Pablo II de esta ciudad fue interceptado por tres sujetos masculinos, que sacaron tres armas de fuego al parecer de fabricación casera por que pudo observar que tenían enrollado teipe, y bajo amenazas de muerte lo despojaron de la moto de su propiedad, color rojo marca Zumo, por lo que fue de inmediato hasta el comando policial motorizado ubicado en la manzana K del mencionando sector informando lo sucedido, retirándose a su casa, posteriormente al día siguiente visualizó desde la manzana M a un joven que cargaba la moto de su propiedad por la manzana O, por lo que se trasladó hasta el módulo policial del sector e informó a los funcionarios policiales, acompañándolos al sitio donde estaba persona, siendo aprehendido por los funcionarios policiales con facsímiles de arma de fuego, municiones que cargaba en el interior de un bolso que portaba, así como del vehículo automotor marca Zumo, color rojo.
Del acta de Retención de Armas de fabricación Artesanal de fecha 21/04/2010, que riela al folio 06.
Del acta de retención de Objeto que riela al folio 07, que describe un bolso color negro de material sintético.
Del Acta de Inspección Técnica de Arma de Fabricación casera (chopos) y cartuchos que corre agregada al folio 09.
Del acta de Retención de Vehículo Automotor (Moto) de fecha 21/04/2010, que riela al folio 10 que describe de la siguiente manera: Una (01) moto marca Zumo nitro, color rojo sin serial de chasis visible, serial de motor: 51286952.
Del acta de Retención de arma de fuego artesanal y cartuchos que riela al folio 11.



SEGUNDO: Ahora bien, en cuanto a los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN DE MUNICIONES previstos en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el articulo 9 de la ley de Armas y Explosivos, considera este Tribunal que la aprehensión ocurrió dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en flagrancia, por cuanto el adolescente fue aprehendido por los funcionarios policiales al momento que portaba un bolso que contenía en su interior, un arma de fuego tipo escopeta, así como de cuatro (04) cartuchos de color azul calibre 12 mm sin percutir, y puesto a disposición del Ministerio Público, tal como constan en acta policial Nº 557 de fecha 21 de Abril de 2010, que riela al folio 04, suscrita por los funcionarios aprehensores y actuantes en la investigación, Dtgdo. Oscar Hernández y Agente Martínez Jhon, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por lo que la misma se realizó en forma flagrante, y así se califica. Existiendo suficientes elementos de convicción que se desprenden de las actas, Policial y de retención de arma y municiones antes mencionadas, que acreditan la existencia de los hechos punibles antes señalados, cuya acción penal no está prescrita, así mismo fundados elementos de convicción que señalan la autoría del adolescente en los mismos., salvo los resultados de la investigación, no evidenciándose vicio algunos que afecte la validez de las actas recabadas en la investigación. TERCERO: En cuanto a la medida de DETENCION PREVENTIVA, solicitada por el Ministerio Público: Este Tribunal considera que en razón de la gravedad de los hechos objetos del proceso por los que se inició la investigación, e imputados por el Ministerio Público, como lo son: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contemplado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES previstos en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el articulo 9 de la ley de Armas y Explosivos, existe peligro de fuga, sin que se considere la detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezca a la audiencia preliminar y no evada el proceso, por lo tanto considera procedente la detención solicitada por el Ministerio Público conforme al artículo 559 de la LOPNNA, y se declara sin lugar la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa, por no ser garantía suficiente que el adolescente en libertad cumpla con los actos del proceso o de la investigación., por lo que el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, es insuficiente, y no garantiza la sujeción del adolescente a los actos del proceso, el ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTMOTOR, se encuentra dentro de los delitos graves que según el artículo 628 parágrafo segundo literal a de la LOPNNA podría ser sancionado con medida de privación de libertad en caso de ser declarado penalmente responsable, según las circunstancias y pautas que aprecie el juez en el caso, por lo que a su vez representa peligro para la víctima; poniendo en peligro la investigación la verdad de los hechos y la realización de la justicia; por lo tanto considera procedente la detención solicitada conforme al artículo 559 de la LOPNNA por el Ministerio Público. DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Debiendo permanecer bajo detención preventiva en el Comando Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. Este Tribunal en cuanto a la admisión de los hechos invocada por la defensa, acuerda esperar acto conclusivo y la audiencia preliminar para proceder a dictar en su oportunidad legal la decisión correspondiente con el cumplimiento de los derechos y garantías establecidas a favor del adolescente. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. CUARTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psico sociales al adolescente por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales.