Vista la solicitud de revisión de Medida Cautelar, presentada en fecha 30 de Abril de 2010, por el abogado Alberto José Boscan Pérez, defensor privado, de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 29 de Abril de 2010, este Tribunal se pronuncio con respecto a solicitud hecha por la defensa privada en fecha 27 de abril de 2010, mediante el cual se declaro SIN LUGAR lo solicitado por la defensa, NEGANDO la Medida Cautelar Menos Gravosa y el cambio de calificación, por lo que se mantiene la Detención Preventiva de conformidad al articulo 559 de la LOPNNA, en la sede de la Comisaría Norte, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, y se mantiene la calificación del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTO) EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y/o Robo de Vehículos, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente. Este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de medida Cautelar Menos Gravosa (en la modalidad de Fianza) solicitada por la defensa, ratificando la decisión de fecha 29 de Abril de 2010, la cual, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA Y SE RATIFICA LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY Y MANTIENE LA CALIFICACION DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTO) EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y/o Robo de Vehículos, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente. ASI SE DECIDE. Se ordena librar la boleta de Notificación a las partes. Diarícese, Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.