Cursa por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, expediente signado bajo la nomenclatura particular Nº E-1095-2010, en el cual el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; el cual y según consta del Acta de Defunción Nº 146, el que se haya debidamente asentada en los libros respectivos que a tal efecto lleva el suscrito Prefecto de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en la cual se da fe que el referido adolescente falleció en la Ciudad de Barinas, el día; 26 del Mes de Febrero del año 2010, hecho cierto que produjo la Extinción de la Acción Penal por causa de muerte del joven sancionado, y el inmediato Sobreseimiento Definitivo, por lo que una vez traída a los presentes autos la referida Certificación Mortuoria, este tribunal se pronuncia en los siguientes términos.
Consta de actas procesales que el referido adolescente en fecha, 10-02-2010, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por haber admitido los hechos imputados por el Ministerio Publico en la comisión del delito de; Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, sancionándolo con las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literales “b” y “d”, en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS.
En fecha; 26 del mes de Marzo del año 2010, la Fiscalía del Ministerio Publico, solicito el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por causa de muerte, acompañando junto a la citada solicitud, copias simple del acta de defunción, por lo que en tales circunstancias este tribunal ordenó mediante oficio Nº 508 de fecha 17-03-2010, dirigido a la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas, enviara Copia Certificada de la referida fe mortuoria, la que se recibió en fecha; 24 del mes de marzo de 2010, folio 354, de cuyo contenido se afirma que la referida persona falleció en fecha 26 de Febrero del presente año 2010, (subrayado del tribunal), en la Ciudad de Barinas estado Barinas, constituyendo este hecho una imposibilidad de continuar la prosecución del proceso seguida en su contra; con lo cual de manera inmediata produce el efecto jurídico de ponerle fin al mismo, por cuanto el sancionado de autos falleció, tal y como consta del contenido del acta aludida; circunstancia que constituye una Causal de Extinción de la Acción Penal, hecho que consecuencialmente produce el Sobreseimiento Definitivo de la Acción Penal en su contra, por cuanto la consecuencia legal que recae sobre ésta circunstancia, evidentemente produce Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.