De una revisión minuciosa efectuada en las actas procesales contenidas en la presente causa Nº E-771-2008, la cual cursa por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, seguida contra el adolescente al momento de ocurrir el hecho constitutivo de delito, hoy día joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se pudo constatar que en fecha; 07 del mes de Abril del año 2008, folios 81 al 82, este tribunal ordeno El Ejecútese de la Sentencia y la Elaboración del Computo de Ley, en el cual se indica que al referido adolescente le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS, siendo este señalamiento incorrecto, ya que lo correcto es que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, igualmente ocurrió que en el citado cómputo fue señalado que el adolescente permaneció detenido desde el 29-12-2007 hasta el 30-12-2007, por un lapso de VEINTE (20) DIAS, sien esto incorrecto, ya que lo correcto es que permaneció detenido desde el 29-12-2007 hasta el 30-12-2007, por un lapso de UN (01) DIA,. Así mismo fue señalado que la sanción quedará totalmente cumplida en fecha; 18 de Septiembre de 2010, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es que la sanción quedará totalmente cumplida en fecha; 16 de Septiembre de 2009. Ahora bien a los fines de garantizar que los derechos y garantías que le asisten al referido adolescente no serán vulnerados, bajo ninguna circunstancia
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