Cursa por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, expediente signado bajo la nomenclatura particular Nº E-861/08 y E-881/08 en el cual el adolescente al momento de ocurrir el hecho constitutivo de delito, hoy día joven adulto; IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY; el cual y según consta del Acta de Defunción Nº 128, la que se haya debidamente asentada en los libros respectivos que a tal efecto lleva el suscrito Prefecto de la Prefectura Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en la cual se da fe que el referido joven falleció en la Ciudad de Barinas, el día; 11 del Mes de Febrero del año 2010, hecho cierto que produjo la Extinción de la Acción Penal por causa de muerte del joven sancionado, y el inmediato Sobreseimiento Definitivo, por lo que una vez traída a los presentes autos la referida Certificación Mortuoria, este tribunal se pronuncia en los siguientes términos.
Consta de actas procesales que al referido adolescente en fecha, 09-06-2009, le fue Sustituida la Medida de Privación de Libertad, por las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecidas en el artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales cesarían de acuerdo al Cómputo de ley en fecha; 26 de Abril de 2010, el referido adolescente, hoy día joven adulto fue sancionado por la comisión de los delitos de; Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría, Robo Agravado en Grado de Coautoría y Extorsión, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y el artículo 458 en relación con el artículo 83 y 459 Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos; Javier Humberto y Eduardo Quintero, sanción impuesta por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.
En fecha; 23 del mes de Marzo del año 2010, el padre del joven sancionado, ciudadano; IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, por medio de diligencia ante este tribunal, consignó Acta de Defunción referida al joven sancionado de autos, indicando a la vez que sea cerrado el caso, folio 407. Del contenido de la citada acta, se afirma que la referida persona falleció en fecha 11 de Febrero del presente año 2010, (subrayado del tribunal), en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, constituyendo este hecho una imposibilidad de continuar la prosecución del proceso seguida en su contra; con lo cual de manera inmediata produce el efecto jurídico de ponerle fin al mismo, por cuanto el sancionado de autos falleció, tal y como consta en formal acta de defunción; circunstancia que constituye una Causal de Extinción de la Acción Penal, hecho que consecuencialmente produce el Sobreseimiento Definitivo de la Acción Penal en instaurada en su contra, en ese sentido la consecuencia legal que recae sobre ésta circunstancia, evidentemente produce la figura jurídica de la Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes