Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-940/09, seguida al adolescente al momento de ocurrir el hecho constitutivo de delito, hoy día joven adulto; IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha; 04 de Marzo de 2008, el Tribunal de juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal del adolescente, le impuso al joven adulto como sanción a cumplir la medida de Reglas de Conducta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, sanción que de conformidad con el cómputo, efectuado en fecha; 04 del mes de Abril del año 2008, el que riela a los folios 241 al 242 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha; 04 de Marzo del año 2010. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, del Programa de Libertad Asistida, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
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