Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-800/08, seguida a la adolescente al momento de ocurrir el hecho constitutivo de delito, hoy día joven adulta; IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha; 31 de Mayo de 2007, el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, la sanciono con la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literales “b” y “d” en concordancia con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, al admitir los hechos por la comisión del delito de; ROBO GENERICO EN GRADO CE COAUTORIA, previsto en el artículo 455, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, sanción que de conformidad con el cómputo, efectuado en fecha; 06 del mes de Agosto del año 2007, el que riela al folio 82 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha; 06 de Agosto del año 2008. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, del Programa de Libertad Asistida, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.