Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-773/08, seguida al adolescente, al momento de ocurrir el hecho constitutivo de delito, hoy día joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha; 18 de Marzo de 2.008, el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literal “f”, de la ley especializada, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, la cual fue sustituida en fecha 08 de septiembre de 2008, por la imposición de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los literales “b” y ”d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales según el Cómputo de ley cesaran en fecha; 24 de Agosto de 2009, siendo sancionado por la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 83 y 74 en su encabezamiento y primer aparte del artículo 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos; Brigitt Marilin Olivo, Grisely Marilin Salas Olivo y Donal Magin Arguello Hidalgo, sanción que de conformidad con el cómputo que riela a los folios 86 al 87 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 24 DE AGOSTO DE 2.009. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, del Programa de Libertad Asistida, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.