Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura particular E-764-08, seguida contra la adolescente al momento de cometer el hecho constitutivo de delito, hoy día joven adulta; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones; Se determina que en fecha; 25 de Febrero 2.008, a la joven de autos, le fue impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b” y “d”, en relación con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Especializada, las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, las cuales cesarán según lo determinado en el auto y Cómputo de ley, cursante a los folios; 256 al 257, el día; 25 de febrero de 2010. Igualmente se observa que la referida joven fue sancionada por la comisión del delito de; EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana; CARMEN ELENA SANTANDER MATERAN. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las Organizaciones de Seguridad, de Libertad Asistida o de Tribunal alguno que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria la celebración de tal acto.
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