REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 12 de agosto del 2010
Año 200º y 151º
EXPEDIENTE Nº. 1252-10.
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos MARBELLA LISBETH MOYA, venezolana, de oficio del hogar, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.231.015, domiciliada en el sector La Arboleda, Calle Los Samanes, Municipio Rojas, Libertad, estado Barinas, y el ciudadano VICTOR MANUEL NÀCAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.793.557, Camillero en el Hospital Manuel Heredia Alas, de esta misma jurisdicción, domiciliado en el sector Punta Brava, Calle 19 de Abril, Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, Teléfono 0273-6630034, en fecha nueve (09) de agosto del año 2.010, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos YORVICT MANUEL NÀCAR MOYA Y LEISVER DEL REAL NÀCAR MOYA, en base a los siguientes términos: el padre de los mencionados niños, ciudadano VICTOR MANUEL NÀCAR MEJIAS, se compromete a pasarles por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 600) mensuales, a los efectos de cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, y recreación; en el mes de AGOSTO la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.f.600) para cubrir los gastos de UNIFORMES y UTILES ESCOLARES, y en el mes de DICIEMBRE la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo); para cubrir los gastos de estrenos en navidad, como bonificación especial La ciudadana MARBELLA LISBETH MOYA, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARBELLA LISBETH MOYA Y VICTOR MANUEL NÀCAR MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-16.231.015 y V- 16.793.557; por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior de los niños YORVICT MANUEL NÀCAR MOYA Y LEISVER DEL REAL NÀCAR MOYA, en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Año 200° y 151°.
LA JUEZA
Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÈ BENJAMIN GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste:
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÈ BENJAMIN GONZALEZ
Exp. 1252
NARF/mef
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