REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 06 de agosto del 2010
Años 200º y 151º



SOLICITUD Nº. 139-10

MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.

SOLICITANTE: CAROLA DEL VALLE FONSECA RANGEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, titular de Cédula de Identidad Nº.V- 4.257.697.

Vista la las anteriores actuaciones, contentivas de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CAROLA DEL VALLE FONSECA RANGEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, titular de Cédula de Identidad Nº.V- 4.257.697, actuando por sus propios derechos e intereses y en representación de los ciudadanos DIGNA DANMARG FONSECA RANGEL, EVELIO JOSE FONSECA RANGEL, OLINDA MARÍA FONSECA DE ARELLANO, LILIEM FONSECA MICHELANGELI, JESUS OCTAVIO FONSECA RANGEL, OCTAVIO ANTONIO FONSECA PERALTA, ALVARO JOSÉ FONSECA PERALTA, GUSTAVO ADOLFO FONSECA RANGEL, MAYRA ALEJANDRA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.916.660, V- 4.255.544, V- 8.149.138, V-9.263.550, V-9.384.706, V-11.189.693, V- 11.189.832, V- 9.991.530 y V-14.434.555, respectivamente, mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo suficiente y eficaz de perpetua memoria del derecho de únicos universales herederos del de-cujus EVELIO FONSECA VILLAFAÑE, quien falleció ab-intestato el día 27 de noviembre del año 2009, en la avenida Pedro Manuel Rojas, Sector Vijao Negro, Finca La Paz, Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, según consta en copia certificada del Acta de Defunción Nº 49, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas, Libertad, estado Barinas, que cursa al folio cinco (05) del presente expediente.
Ahora bien, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante CAROLA DEL VALLE FONSECA RANGEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, titular de Cédula de Identidad Nº.V- 4.257.697, que el causante EVELIO FONSECA VILLAFAÑE, quien falleció ab-intestato el día 27 de noviembre del año 2009, en la avenida Pedro Manuel Rojas, Sector Vijao Negro, Finca La Paz, Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, según consta en copia certificada del Acta de Defunción Nº 49, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas, Libertad, estado Barinas, cursante al folio cinco (05) de estas actuaciones, en consecuencia solicita se le declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a ella y a los ciudadanos: DIGNA DANMARG FONSECA RANGEL, EVELIO JOSE FONSECA RANGEL, OLINDA MARÍA FONSECA DE ARELLANO, LILIEM FONSECA MICHELANGELI, JESUS OCTAVIO FONSECA RANGEL, OCTAVIO ANTONIO FONSECA PERALTA, ALVARO JOSÉ FONSECA PERALTA, GUSTAVO ADOLFO FONSECA RANGEL, MAYRA ALEJANDRA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas identidad Nros V-3.916.660, V- 4.255.544, V- 8.149.138, V-9.263.550, V-9.384.706, V-11.189.693, V- 11.189.832, V- 9.991.530 y V-14.434.555, respectivamente, en su condición de hijos.

MEDIOS PROBATORIOS

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña como medios probatorios: Copia certificada del Acta de Defunción del causante, signada con el Nº 49, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral Municipio Barinas, estado Barinas, que cursa al folio cinco (05) del presente expediente. Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: DIGNA DANMARG FONSECA RANGEL, (Acta N° 466, año 1.954) expedida por la Coordinadora del Registro Civil Municipal Barinas, estado Barinas; EVELIO JOSE FONSECA RANGEL, (Acta N° 176, año 1.956) expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Bolívar, estado Barinas; OLINDA MARÍA FONSECA DE ARELLANO, Acta N° 429, año 1.962), expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Bolívar, estado Barinas; LILIEM FONSECA MICHELANGELI, Acta N° 43, año 1.965) expedida por la Coordinadora del Registro Civil Municipal Barinas, estado Barinas; JESUS OCTAVIO FONSECA RANGEL, (Acta N° 43, año 1.965) expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Bolívar, estado Barinas; OCTAVIO ANTONIO FONSECA PERALTA, (Acta N° 02, año 1.969) expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Rojas, estado Barinas; ALVARO JOSÉ FONSECA PERALTA, (Acta N° 111, año 1.970) expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Rojas, estado Barinas; GUSTAVO ADOLFO FONSECA RANGEL, (Acta N° 534, año 1.970) expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Bolívar, estado Barinas; MAYRA ALEJANDRA FONSECA (Acta N° 130, año 1.979), expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Rojas, estado Barinas .

Vista las documentales presentadas por la solicitante, esta Juzgadora observa: que se tratan de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios tanto de la solicitante como de las personas que solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Igualmente la solicitante, promovió las testifícales de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO ABREU GOMEZ y YAURA ROSA OSUNA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.259.393 y V-7.884.253 respectivamente, quienes el 09 de julio de 2010, siendo la oportunidad fijada se presentaron a rendir la correspondiente declaración en el presente asunto. Ahora bien, de las testifícales rendidas por los mencionados ciudadanos, quienes a tenor del PARTICULAR PRIMERO, fueron contestes al declarar “si lo conozco de vista trato y comunicación y me consta que son hijos del ciudadano antes mencionado ya fallecido.” A tenor del PARTICULAR SEGUNDO, contestaron: “si lo conocí y me consta que era el padre de los ciudadanos mencionados en el particular primero.” Asimismo, al PARTICULAR TERCERO, contestaron: “Si me consta” y al PARTICULAR CUARTO, contestaron “Si me consta” Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a las testifícales rendidas de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “La Prensa”, en fecha 09 de julio del 2010, consignado y agregado a los autos en la misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En el caso de autos observa esta Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como declaración de únicos y universales herederos; por esta razón, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando y salvo los derechos de terceros y los del Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO DE MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante EVELIO FONSECA VILLAFAÑE, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-894.638, a la ciudadana: CAROLA DEL VALLE FONSECA RANGEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, titular de Cédula de Identidad Nº.V- 4.257.697, conjuntamente con sus hermanos DIGNA DANMARG FONSECA RANGEL, EVELIO JOSE FONSECA RANGEL, OLINDA MARÍA FONSECA DE ARELLANO, LILIEM FONSECA MICHELANGELI, JESUS OCTAVIO FONSECA RANGEL, OCTAVIO ANTONIO FONSECA PERALTA, ALVARO JOSÉ FONSECA PERALTA, GUSTAVO ADOLFO FONSECA RANGEL, MAYRA ALEJANDRA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas identidad Nros V-3.916.660, V- 4.255.544, V- 8.149.138, V-9.263.550, V-9.384.706, V-11.189.693, V- 11.189.832, V- 9.991.530 y V-14.434.555, respectivamente, en su condición de hijos. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas y las del Fisco Nacional.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis días del mes de agosto de dos mil diez. AÑOS: 200º Y 151º.-
LA JUEZ,

Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS.
EL SECRETARIO,


Abg. JOSÈ BENJAMIN GONZÀLEZ M.
En la misma fecha y siendo las diez (10:00) de la mañana, se publicó la anterior Sentencia. Conste:

EL SECRETARIO,

Abg. JOSÈ BENJAMIN GONZÀLEZ M.







Exp.139
NARF/mef