REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once (11) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2010-000191

PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.576.516.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: KENYA DALY VALERO Y ADELEIDES CAROLINA DAVILA URBINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-13.500.213 y V-8.044.178 en su orden e inscrito en el I.P.S.A con los Nros: 97.452 y 96.458. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cabudare, Estado Lara, en fecha: cinco (5) de Marzo del año, anotado bajo el Nº 44, Tomo: 26 de los libros de autenticaciones respectivos, y que corre inserto al folio siete (07).

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS “SURAMERICANA DE INGENIERIA R.L.” (COSSURING R.L), Representada por Ciudadano: EMIGDIO JOSE SIRA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.597.381.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS MANUEL NADAL COLMENAREZ Y GESNER MARIÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.597.381 y V-9.240.007 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los números: 80.804 y 75.520 respectivamente. Según Poder Apud-Acta que corre inserto al folio: 32.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy; miércoles; once (11) de Agosto dos mil diez (2010), siendo las NUEVE (9:00) de la mañana, siendo la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora y la parte demandada no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de su Apoderados por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 ° y 151 °.
La Jueza;

Abg. Carmen G. Martínez





La Secretaria;


Abg.Mayra Rangel.