REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000131
PARTE ACTORA: JORGE LUIS PACHECO MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.838.018.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: ELIBANIO UZCATEGUI Y ANA MARIA ALMEIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.146.739 y V-15.270.875 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 90.610 y 143.129 en su orden.- Representación que consta en poder que corre inserto a las actas procesales.-
PARTE DEMANDADA: “PIÑATERIA EL REY LEON. Representada legalmente por la Ciudadana: ESTHER GRICELL DAVILA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.589.355.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: MILAGRO YUBIRY ORTEGA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.384.530 e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 36.808. Representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio treinta (30).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy; jueves; cinco (05) de Agosto del año 2010, siendo nueve (9:00) de la Mañana, del día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presente la Apoderada de la parte demandada; Abogada: MILAGRO YUBIRY ORTEGA GARCIA, supra identificada, en el presente juicio seguido por el Ciudadano: JORGE LUIS PACHECO MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.838.018 en contra de: “PIÑATERIA EL REY LEON. Representada legalmente por la Ciudadana: ESTHER GRICELL DAVILA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.589.355. Seguidamente se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de Apoderado a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °
La Jueza;
Abg; Carmen G. Martínez
La Compareciente;
Abg.Milagro Yubiry Ortega.-
Apoderada de la Parte Demandada.
La Secretaria;
Abg; Mayra Rangel.-
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