REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, seis (06) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2010-000197

PARTE ACTORA: IGNACIO BOHORQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.162.359.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: No constituyó.

PARTE DEMANDADA: “AGROPECUARIA EL CHAVERO (AGROCHA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: primero (1º) de Noviembre del año 2005, anotado bajo el Nº48, Tomo: 15-A de los libros respectivos. Representada legalmente por el Ciudadano: ARMANDO JOSE LINARES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.606.939.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: LERSSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.992.617 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 72.161. Representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio dieciocho (18).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; viernes; seis (06) de Agosto del año 2010, siendo once (11:00) de la Mañana, del día y hora para que tenga el inicio de la Audiencia Preliminar; estando presentes el Representante Legal de la parte demandada; Ciudadano: ARMANDO JOSE LINARES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.606.939 y su Apoderado Abogado: LERSSO GONZALEZ, supra identificado, en el presente juicio seguido por el Ciudadano: IGNACIO BOHORQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.162.359 en contra de: “AGROPECUARIA EL CHAVERO (AGROCHA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: primero (1º) de Noviembre del año 2005, anotado bajo el Nº48, Tomo: 15-A de los libros respectivos. Representada legalmente por el Ciudadano: ARMANDO JOSE LINARES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.606.939. Seguidamente se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de Apoderado a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °
La Jueza;

Abg; Carmen G. Martínez


Los Comparecientes;



Armando José Linares Moreno.
Representante Legal de la parte Demandada:




Abg. Lersso González.-
Apoderado de la Parte Demandada.




La Secretaria;


Abg; Carmen América Montilla.-