CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Agosto de 2010. 200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos WLADIMIR WILLlAN ALVAREZ
DURAN y MARIANA CAROLINA PUERTA MORENO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.086.334; V-19.517.137
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 01 año de
edad, ACUERDAN: "EL PADRE SE COMPROMETE A CUBRIR LOS GASTOS DE
LECHE, NESTUN, PAÑALES y COMPOTAS' SEMANALMENTE. EN EL MES DE
JULIO EL PADRE COMPRARA VESTUARIO Y CALZADO Y EN EL MES DE
DICIEMBRE COMPRARA CALZADO, VESTUARIO Y JUGUETES. PAGOS QUE SE
REALIZARAN SEMANALMENTE A LA MADRE. Así MISMO EL PADRE
CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO
365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de : la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO. INSTANDOLE EN LO SUCESIVO
QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A OBLlGACION DE MANUTENCION Y SUS
ADICIONAL DE LOS MESES DE JULIO y DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS
CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA.
En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Ofíciese al ente empleador del demandado a los fines respectivos. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia- .fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2010-000157, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil..
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