CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Agosto de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos WILMER JOSE SALAZAR SAEZ y
INDIRA ISABEL CASTELLANOS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.440.178; V-16.574.117
respectivamente, padres de los niños se omite, ambos de 02 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00) MENSUALES, EN
EL MES DE AGOSTO EL PADRE COMPRARA VESTUARIO Y CALZADO Y EN
ELMES DE DICIEMBRE COMPRARA CALZADO, VESTUARIO Y JUGUETES ..
CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN ENTREGADAS DIRECTAMENTE A LA
MADRE EN EFECTIVO. Así MISMO 'EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS• GASTOS EXTRAORDINARIO DE
CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza
del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO. INSTANDOLE EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS
AL ADICIONAL DE LOS MESES. DE AGOSTO Y DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS
CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA.
En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Ofíciese al ente empleador del demandado a los fines respectivos. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2010-000158, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento civil
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