CUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL N(ÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Agosto de 2010. 200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensa Pública de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ALBERTO JESUS PEÑA y MARIELA
YAMIRA MELO BARRIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-1 0.621.991; V-13.279.668 respectivamente, padres de la
niña SE OMITE , de 06 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA
LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs.300,00) MENSUALES, EN EL
MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE
TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00), PARA GASTOS ESCOLARES, Y EN EL
MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE OCHOCIENTOS BOLlVARES
(Bs. 800,00), CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS EN CUENTA
BANCARIA A NOMBRE DE LA MADRE. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA
CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO
DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por
la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACIÓNY SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al
PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Ofíciese al ente empleador del demandado a los fines
respectivos. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha
de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000172, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.