CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Agosto de 2010. 200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoria Pública de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos TONY JAVIER ECHENAGUCIA MORA
y YENNI KARINA BALZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-14.478.079; V-17.987.133
respectivamente, padres de las niñas SE OMITEN, de 04
y 03 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
SETECIENTOS BOLlVARES (8s.700,00) MENSUALES, EN EL MES DE
SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.200,00), PARA GASTOS ESCOLARES, Y EN EL
MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE MIL QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs. 1.500,00), LA NIÑA ESTA~A INCLUIDA EN LA POLlZA DE HCM, DEL ENTE
EMPLEADRO DEL PADRE. CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN
DEPOSITADAS EN CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA MADRE. Así MISMO
EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL
ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Ofíciese al ente empleador del demandado a los fines respectivos. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de 'la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas' de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2010-000176, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2010-000176
YFGG/jg