CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 10 de Agosto de 2010.
200 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoria de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos LUZ MARINA DUCON RANGEL y ALVARO ANDRES
MEJIA MAYA, venezolana y colombiano respectivamente, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-24.114.986; E-16.233.391
respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 01 año de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS
CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, EN EL MES DE SEPTIEMBRE
Y DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 500,00), PARA GASTOS ESCOLARES Y DECEMBRINOS.
CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN
CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA MADRE. Así MISMO EL PADRE
CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO
365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LOS ADICIONALES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE OBLlGACION DE MANUTENCION, POR CUANTO EL
ACUERDO DE OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL VULNERA EL DERECHO A
UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30,
365 Y 375 LOPNA, AL QUE TIENE DERECHO EL NIÑO DE AUTOS. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000184, todo de
conformidad con el articulo 112 del C' P1- ,~ocedimiento Civil.