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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 10 de Agosto de 2010. 200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de La Defensa Pública del Estado Barinas, representada por la Abog.
DALlLA GUTIERREZ MARCANO, Defensora Segunda, alcanzado por los ciudadanos
DALIA COROMOTO LEAL AVILA y JONATAHN HENRY HERRERA FERNANDEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.
V-13.882.583; V-11.043.187 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 09 y 05 años de edad
respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN: "EL PADRE BUSCARA A LOS NIÑOS
CADA 15 OlAS EL OlA SABADO A LAS 2:0 P.M. EN LA CASA DE HABITACiÓN DE
LA MADRE, DEBIENDO RETORNARLOS EL OlA DOMINGO A LAS 7:00 P.M., EN EL
MISMO SITIO. LOS OlAS DE FIESTA NAVIDEÑA, COMUNMENTE CONOCIDOS
COMO "24" Y "31", Y DEMAS FECHAS FESTIVAS Y DE CELEBRACION, LOS
NIÑOS COMPARTIRAN AL TERNAMENTE AÑO A AÑO DICHAS FECHAS CON
CADA UNO DE SUS PADRES. LAS VACACIONES ESCOLARES DE LOS NIÑOS EL
PADRE PODRA LEVARSELOS LA MITAD DE DICHO PERIODO". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESE LE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTicULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LlPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de los niños SE OMITEN . SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos, previa su certificación de autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2010-000186, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.-
Exp. N° MD11-H-2010-00
YFGG/ dfm.-