CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Agosto de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensa Publica del Estado Barinas por la Abg. ANGELA
RODRIGUEZ, alcanzado por los ciudadanos JEAN CARLOS GRATEROL SILVA y
ADRIANA DANIELA CASTRO BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-18.559.630; V-19.192.389
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 02 y
04 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
QUINIENTOS BOLlVARES (BS.500,00) MENSUALES, LOS CUALES SERAN
DEPOSITADOS QUINCENALMENTE, ES DECIR DOSCIENTOS CINCUENTA
BOLlVARES (BS.250,00) LOS DIAS QUINCE y DOSCIENTOS CINCUENTA
BOLlVARES (BS.250,00) LOS DIAS UL TIMOS DE CADA MES, A LA MADRE
ADRIANA DANIELA CASTRO BALZA, EN UNA CUENTA QUE AL EFECTO
APERTURARA LA MADRE EN EL BANCO BANFOANDES. PARA LOS GASTOS DE
UTILES y UNIFORMES ESCOLARES DE LOS NIÑOS, EL PADRE SE
COMPROMETE A APORTAR LA COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES
DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (BS.500,00) LOS
CUALES CANCELARA MEDIANTE DOS DEPOSITOS DE DOSCIENTOS
CINCUENTA BOLlVARES (BS.250,00) CADA UNO, UNO EL 30 DE AGOSTO Y
OTRO EL 15 DE SEPTIEMBRE. PARA LOS GASTOS DE ESTRENOS, CALZADOS
Y REGALOS, EN EL MES DE DICIEMBRE SE ESTABLECE QUE EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (BS.1000,00), AMBOS PADRES
SE COMPROMETEN A QUE LOS GASTOS DE VESTUARIO, MEDICOS y
MEDICICNAS ETC, ES DECIR GASTOS EVENTUALES SERAN CUBIERTOS EN
UN CINCUENTA POR CIENTO CADA UNO (50%)". Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
'" los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha
de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta ,\ .14.. ipción Judicial, CERTIFICO
que anterior trasla~o es copia fiel y exacta dEJl;S:~fOf,iQ;~.:'i s, cu.rsantes a los f?lioS
___ del Expediente MD11-H-201 0-0001 ~ff; todo de,y~ . .1 formidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.
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