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TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas,10 de Agosto de 2010.
200 o y 151 o
Expediente N° MD11-J-201 0-000207
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 02-07-10 suscrito por los cónyuges ciudadanos
ANGEL ALEXI MARQUEZ GONZALEZ y LETICIA DEL VALLE MILANO CAMACHO,
Venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-
13.061.505 y V-13.591.044 respectivamente, debidamente asistido por el abogado
en ejercicio WILMER JOSE MORONTA GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 135.333, Padre de los adolescentes SE OMITEN de 17, 14 Y 12 años de edad, y solicitó la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 06-01-1995, según acta N°02, por ante
el Prefecto de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas, Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05)
años, sin intermitencias de reconciliación y convienen con ocasión a sus
responsabilidades para con su hijos habidos durante el matrimonio los términos
ACUERDA: OBLlGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar
la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLlVARES FUERTES (BS.900,00),
MENSUALES, y LA CANTIDAD ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.1.800,00). En
cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes SE OMITEN de 17, 14 Y 12 años de edad, se acuerda a la madre
ciudadana LETICIA DEL VALLE MILANO CAMACHO, En cuanto al ejercicio de los
demás atributos de la PATRIA POTESTAD: de los adolescentes de autos será
ejercidas por ambos padres conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se
establece en beneficio de los adolescentes y padre no custodio un REGIMEN DE
COMVIVENCIA FAMILIAR Sistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los adolescentes
mencionados.
En fecha 13-07-10, cursante al folio 09, se admitió cuanto ha lugar en derecho
la presente solicitud de DIVORCIO 185-A Y se ordenó notificar al Fiscal del
Ministerio Público, la cual consta al folio 10.
En el folio 11, cursa diligencia suscrita por el alguacil YORMAN DE JESUS
ROJAS, en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal
Séptima Angela Rodriguez, cursante al folio N° 12
En Consecuencia Habiéndose cumplido los trámites y Lapsos Procesales se
pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges, y la partida de nacimiento de las hijos habidos en matrimonio se
evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código
Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin
violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas
costumbres, ni al interés superior de los involucrados su derecho a la obligación de
manutención, Custodia y Régimen de convivencia de los mismos .
. Debidamente notificado la Fiscal Séptima Especializado Abg. ANGELA
RODRIGUEZ a los fines pertinentes este en el lapso de ley no formuló oposición al
presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los, requisitos
arriba puntualizados.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges ANGEL ALEXI MARQUEZ
GONZALEZ y LETICIA DEL VALLE MILANO CAMACHO, Venezolanos, mayor de
edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.061.505 y V-13.591.044, y
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 06-01-1995,
según acta N°02, por ante el Prefecto de la Parroquia San Silvestre, Municipio
Barinas, Estado Barinas, y conforme el artículo 8 y 375 LOPNNA se HOMOLOGAN
los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación de manutención,
custodia y régimen de convivencia familiar de los adolescentes de autos, habidos en
el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme
prevé el artículo 369 LOPNNA y deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem., así como estarán además obligados el padre y la madre a
colaborar recíprocamente en un cincuenta por (50%) ciento y Cualesquiera otros
gastos de Eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, Intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada
y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del tribunal de
Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Agosto
del 2.010. Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación. Diaricese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-
J-2010-000207, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp N° MD11-J-2
YFGG/ mm.-
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