CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION
Barinas, 10 de Agosto de 2010. 200° y 151°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana MARIA
NELl Y TORRES MONTllLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° V-13.280.284, actuando en nombre y representación de sus hijos
SE OMITEN de
17, 07 Y 04 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abg. GINA
GIOVANNUCCI RONDON, INPREABOGADO N° 52.788, oídos los testigos MARIA
TERESA VALECILlOS ARGUELO y LUIS ElOY BECERRA, portadores de las
cedulas de identidad Nros. V-15.847.177; V-15.828.138 respectivamente, los cuales
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con
respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación a los
ciudadanos MARIA NEll Y TORRES MONTlllA, JHON JOSE, ANDRESON JOSE y
SUSANA DEL VAllE MENDEZ TORRES. Con respecto al particular: SEGUNDO:
Conocer en vida al ciudadano PEDRO JOSE MENDEZ GONZALEZ. Con respecto al
particular TERCERO: Dieron fe que el causante PEDRO JOSE MENDEZ
GONZAlEZ, convivía en concubinato con la ciudadana MARIA NEllY TORRES
MONTllLA, y era el padre de JHONNY JOSE, ANDERSON JOSE y SUSANA DEL
VAllE MENDEZ TORRES. Con respecto al particular: CUARTO: Constarles que los
únicos herederos del prenombrado De cujus son SE OMITEN Con respecto al particular: QUINTO: Constarles que el causante PEDRO
JOSE MENDEZ GONZAlEZ, murió como consecuencia de POLlTRAUMATISMOS
GRAVES, T.E.C. COMPLICADO, TRAUMATISMOS RAQUIMEDUlAR, PARO
CARDIORESPIRA TORIO, producidos por Accidente de Transito ocurrido en la Av.
Nueva Torunos, Sector de la Urbanización Juan Pablo 2 de esta Ciudad de Barinas.
Con respecto al particular: SEXTO: Saber y constarles que el De Cujus laboraba en la
empresa CONSTRUCCIONES METROPOLITANA. Con respecto al particular:
SEPTIMO: Dieron fe de que el causante PEDRO JOSE MENDEZ GONZAlEZ, no
tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Este Tribunal
de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en
nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, del difunto PEDRO JOSE MENDEZ
GONZAlEZ, C.I N° V-12.204.435, a sus hijos SE OMITEN de 17, 07 Y 04 años de edad
respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia 'de Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley.
Conste: la Secretaria .QUIEN SUSCRIBE , en mi
carácter de Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial TIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, Cursante . ~~~ del Expediente MD11-J-201 0-
000420, certificación que se hace de e ~8)~fr~~:..d~ el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.-
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