REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 10 de Agosto de 2010. 2000 y 1510

En horas de despacho del día de hoy diez (10) de Agosto Dos Mil Diez,
siendo las (02:30 p.m), día y hora señalados para que tenga lugar la AUDIENCIA
UNICA DE RECONCILlACION en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO,
se anuncio este acto por el alguacilazgo en la sede del Tribunal, no compareció
personalmente la demandante ciudadana JHOANNY YAIRALETH PEREZ
ALBORNOZ, C.I N° V-23.028.086, tampoco compareció personalmente el
demandado ciudadano WLADIMIR JOSE ESCALONA NIEVES, C.I V-20.961.291.
En consecuencia conforme el artículo 521 y 522 LOPNNA, por cuanto no
comparecieron personalmente ninguna de las partes en la presente causa, a la
fase de mediación de la audiencia preliminar, SE DECLARA DESISTIDO EL
PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, DESISTIMIENTO
QUE EXTINGUE LA INSTANCIA, por lo que la demandante no puede volver a
presentar su demanda antes que transcurra un mes. Y ASI SE DECIDE. Fue todo,
término se leyó y conformes firman. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-V-2010-000006, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-V-201 0-000006
YFGG/jg