CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Agosto de 2010.
200 ° Y 151 °
Visto el escrito de PARTICiÓN Y LIQUIDACiÓN DE COMUNIDAD
CONCUBINARIA y HEREDITARIA (AMISTOSA) Y recaudos que lo acompañan,
suscrita por los ciudadanos ANA MARIA CERMEÑO PAREDES, venezolana,
mayor de edad, cédula de identidad N° V-10.563.192, en nombre propio y en
representación de la adolescente SE OMITE , C.I
N° 27.023.249, AMERICA KARINA MAGAllANES CUBlllOS, venezolana,
mayor de edad, cédula de identidad N° V-17.661.666, AMERICA CUBlllOS
CADENA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-11.714.338,
actuando en representación de su hija la adolescente SE OMITE C.I N° V-21.170.297, debidamente asistida por la
abogado en ejercicio ARNOlDO ALARCON PEÑA, INPREABOGADO N° 82.895,
únicas y universales Herederas del causante CARLOS DAVID MAGAlLANES, en
la cual solicita se HOMOlOGUE lA LlQUIDACION y PARTICION AMISTOSA DE
lOS BIENES PERTENECIENTE A SU COMUNIDAD CONCUBINARIA y
HEREDITARIA, según sentencia dictada por el Tribunal de Protección al Niño y al
Adolescente de la Circunscripción Judicial Barinas, Sala de juicio N° 02, de fecha
18/03/2010. Por cuanto la misma no es contrario al orden Público, a las buenas
costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el
artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, FUNDAMENTADA EN lOS
ARTíCULOS 77 DE LA C.R.BV., 767 DEL CÓDIGO CIVil VENEZOLANO Y
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL H DEL ARTíCULO 177 lOPNNA, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO Désele el curso correspondiente
conforme al artículo 518 lOPNNA. EN CONSECUENCIA SE HOMOLOGAN lOS
TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE lOS BIENES HABIDOS
DURANTE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA y HEREDITARIA QUE CONSTEN
EN DOCUMENTO QUE CUMPLA lOS REQUISITOS lEGALES QUE LA
lEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE
CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DE lOS ARTíCULOS 518 lOPNNA Y
173 DEL CÓDIGO CIVIL. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel Y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2010-000to4, todo de conformidad con el articuo 112 del Código de procedí . .111. ,'. .
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