CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 11 de Agosto de 2010.
2000 y 1510
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR. proveniente de la Defensoria Pública Tercera del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos JESUS ALBERTO PEÑA ESCALONA Y EVELlN
COROMOTO OJEDA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-9.990.297; V-17.767.947
respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 06 años
de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO, en el que la madre podrá buscar a su hija casa de su padre,
de manera pacifica y en horarios adecuados cualquier día de la semana.
Asimismo la madre podrá buscar a su hija casa de su padre los días viernes cada
15 días en horas de la tarde y la regresará los días domingo a las 8:00 p.m.,
respetando siempre el desarrollo emocional y psicológico de la niña. ". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA,
por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del
interés superior de la niña SE OMITE de 06 años de edad.
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD1 - - 010-000163, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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