CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 11 de Agosto de 2010
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Fiscalia Séptima especial de Protección de niños,
niñas y adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JUAN
GREGORIO GAZAGA ANGULO y ANADELA PALENCIA CADENAS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-14.286.940 y V-12.555.921 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 03 años de edad, EN EL CUAL
ACUERDAN: "QUE EL PADRE BUSCARA A LA NIÑA LOS OlAS VIERNES EN
HORAS DE LA TARDE Y LA REINTEGRA EL OlA DOMINGO DE LA SEMANA
SIGUIENTE, UNA VEZ AL MES, LAS VACACIONES ESCOLARES, NAVIDEÑAS,
Y OlAS FERIADOS SERAN COMPARTIDOS". Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar
y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al
PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña
SE OMITE , de 03 años de edad. SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas
de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa su certificación por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus origina ursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2010-0000168, ta :\~~'" nformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Ci
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