Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación del CirCuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes.del Estado Barinas

.¿i3;arinas, 11 DE 'Agos'to de 2010
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Vistos los té'i~:fhh~";'cl~~i' acuerdo 'de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría Segunda del Niño, Niña y Adolescente Circunscripción
Judicial Barinas, alcanzado por los ciudadanos DALIA COROMOTO LEAL AVILA y
JONATHAN HENRY HERRERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-13.882.583 y V-11.043.187
respectivamente, padres de las niñas SE OMITEN de 10 y 05 años de edad, quienes de mutuo acuerdo
convinieron: PRIMERO: El padre . aportara mensualmente la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES(Bs. 400,00), los cuales depositará quincenalmente,
es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 200,00) los días 15 y
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. '200,00) los días 30 de cada mes. SEGUNDO: En el
mes de Agosto, dado el inicio de] año escolar en el mes de Septiembre, el padre
aportará la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLlVARES (BS. 500,00).
TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad adicional de UN MIL
BOLlVARES (Bs. 1.000,00) con motivo de la temporada navideña. CUARTO: En
cuanto a los gastos médicos ordinarios serán cubiertos por ambos padres en un 50%
cada uno y ante cualquier pago efectuado por la madre, el padre reembolsará el 50%
del monto erogado por está, mediante depósito en la cuenta ya señalada. QUINTO:
Ambos padres acuerdan que tanto el monto mensual estipulado como los bonos
escolares y de decembrina serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0105-0616-
660616-114389, del Banco Mercantil, a nombre de la madre. Por no ser contraria, al
orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en
Nombre de la República Bolivariana de' Venezuela y por Autoridad de la Ley
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en
beneficio del interés superior de las niñas SE OMITEN En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES: Expídanse las copias certificadas de Ley del
Convenimiento, devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos
por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe: La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes, a los folios del Expediente
MD11-H-2010-000185, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.