CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 11 de Agosto de 2010.
2000 y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos EDDY JAVIER POCATERRA
GONZALEZ y YENNEL Y DEL CARMEN PIÑA MOSQUERA venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-9.754.472 y V.-
15.329.036, respectivamente, padres del niñoSE OMITE , de 02
años de edad, ACUERDAN: "DE MUTUO ACUERDO ESTABLECER EN BENEFICIO
DE SU HIJO LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) MENSUALES,
POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION, A PARTIR DEL MES DE
JULIO, COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR, EN EL MES DE AGOSTO, EL PADRE
APORTARÁ LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (Bs. 1000,00) PARA LOS GASTOS
ESCOLARES, COMO BONIFICACiÓN DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE
EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (Bs. 1000,00) PARA LOS
GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES, EL NIÑO GOZA DE SEGUROS
BANPRO POR EL TRABAJO DEL PADRE. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS
PAGOS SE REALIZARÁN MEDIANTE DEPOSITOS EN LA CUENTA DE AHORROS
DEL BANCO PROVINCIAL A NOMBRE DE LA MADRE DEL NIÑO" Por no ser contraria
al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente N° MD11-H-2010-000188 de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-201 0-000188
YFGG/dm.-