Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 11 de Agosto de 2.010
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ANTONIO JOSE CONTRERAS y
NERSY YANNEY PERNIA BARILLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-14.866.406 y V-17.170.495, padres de los
niños SE OMITEN de 04,05 Y 07 años de edad, quienes ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA
LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, QUE
SERAN CANCELADOS LOS PRIMEROS CINCO (05) DíAS DE CADA MES, A
PARTIR DEL MES DE AGOSTO, ADICIONAL COMO BONIFICACION ESCOLAR EN
EL MES DE AGOSTO EL PADRE COMPRARA VESTUARIO Y CALZADO, COMO
BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE ANO ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE
COMPRARA VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. AsíMISMO APORTARA EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. Por
no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por
la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación
de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, INSTANDOLE EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS
AL ADICIONAL DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE y DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS
CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA, a
los fines de materializar el interés i, superior de los niños SE OMITEN de 04, 05 Y 07 años

de edad, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse
las copias certificadas de Ley. Devuélvanse los originales consignados a los autos
previa certificación por secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe: La secretaria de este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO:
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11- H -2010-000189, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil