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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 11 de Agosto de 2010.
2000 y 1510
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensa Pública del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
JEAN CARLOS GRATEROL SILVA y ADRIANA DANIELA CASTRO BALZA
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V.-18.559.630 y V.-19.192.389, respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 02 y 04 años de edad, respectivamente,
ACORDANDO LO SIGUIENTE: "PRIMERO: EL PADRE MANTENDRA CONTACTO
PERMANENTE CON SUS HIJOS, PUDIENDO COMPARTIR CON ELLOS UN FIN DE
SEMANA AL MES, POR RAZONES DE SU TRABAJO, RETIRANDOLOS EL SABADO
POR LA MAÑANA Y RETORNANDOLOS A LA CASA DE LA MADRE EL DOMINGO
DESPUES DE MEDIO DIA, EN VIRTUD DE QUE LA MADRE EN NINGUN MOMENTO
IMPIDE NI SE NIEGA A QUE EL PADRE EJERZA SU DERECHO Y SU DEBER DE
MANTENER CONTACTO DIRECTO CON SUS HIJOS." Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente N° MD11-H-2010-000192 de con .d con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
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