REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 11 de Agosto de 2010. 200 ° Y 151 °

Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del ciudadano
YHON RICHARD GONZALEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-16.637.434,
suscrito por la ciudadana MARY ROSA GONZALEZ ALTAMIRANDA, venezolana, mayor
de edad, C.I N° V-11.192.095, en su carácter de madre de los niños SE OMITEN de 03 y 01 años de
edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensor público abogado JUMARY
BRICEÑO, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en
el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, y artículo 341 del
Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de
ley conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación de la Audiencia
Preliminar. Notifíquese mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del
Ministerio Público. Ofíciese a la Empresa de seguros MERCANTIL, sucursal Barinas,
para que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero
solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina
Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte que una
vez que consten en autos practicadas todas la notificación acordada y recibido el cheque
de gerencia requerido se fijará por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase
de sustanciación de la audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer
con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la progenitora sobre la mejor
administración de los recursos consignados por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2010-000459 todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.

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