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TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 11 de Agosto de 2010.
2000 y 1510
Expediente N° MD11-J-2010-000148
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 30-06-10 suscrito por los cónyuges ciudadanos
HEBER RAMON LAVADO y MARIA DEBORA DEL CARMEN RIVAS BARRIOS,
Venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-
10.560.886 y V-10.558.351 respectivamente, debidamente asistido por el abogado
en ejercicio OMAR REVEROL BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
36339, Padre de los adolescentes SE OMITEN de 15 y 16 años de edad, y solicitó la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 06-01-1989, según acta N°07, por ante el Prefecto de la
Parroquia Corazon de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin
intermitencias de reconciliación y convienen con ocasión a sus responsabilidades
para con su hijos habidos durante el matrimonio los términos ACUERDA:
OBLlGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad
de DOS MIL BOLlVARES FUERTES (BS.2.000,OO), MENSUALES, y LA
CANTIDAD ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE DE CUATRO MIL BOLlVARES
FUERTES (BS.4.000,OO). En cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes SE OMITEN , de 15 y 16 años de edad, se acuerda a la
madre ciudadana MARIA DEBORA DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, En cuanto al
ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD: de los adolescentes de
autos será ejercidas por ambos padres conjuntamente. CUARTO: De la misma
manera se establece en beneficio de los adolescentes y padre no custodio un
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Sistema Amplio a ser ejercido de común
acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los
adolescentes mencionados.
En fecha 07-07-10, cursante al folio 11, se admitió cuanto ha lugar en derecho
la presente solicitud de DIVORCIO 185-A Y se ordenó notificar al Fiscal del
Ministerio Público, la cual consta al folio 12.
En el folio 13, cursa diligencia suscrita por el alguacil YORMAN DE JESUS
ROJAS, en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal
Séptima Angela Rodriguez, cursante al folio N° 14
En Consecuencia Habiéndose cumplido los trámites y Lapsos Procesales se
pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges, y la partida de nacimiento de los hijos habidos en matrimonio se
evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código
Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin
violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas
costumbres, ni al interés superior de los involucrados su derecho a la obligación de
manutención, Custodia y Régimen de convivencia de los mismos.
Debidamente notificado la Fiscal Séptima Especializado Abg. ANGELA
RODRIGUEZ a los fines pertinentes este en el lapso de ley no formuló oposición al
presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos
arriba puntualizados.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges HEBER RAMON LAVADO y
MARIA DEBORA DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, Venezolanos, mayor de edad,
titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-10.560.886 y V-10.558.351
respectivamente, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron
en fecha 06-01-1989, según acta N°07, por ante el Prefecto de la Parroquia Corazon
de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, y conforme el artículo 8 y 375
LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la
obligación de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar de los
adolescentes de autos, habidos en el matrimonio dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA y
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como
estarán además obligados el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por (50%) ciento y Cualesquiera otros gastos de Eventualidad en el caso
de enfermedad, medicinas, Intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y
sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del tribunal de
Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas a los (11) días del mes de Agosto del 2.010. Años
200° de la Independencia y 151 ° de la Federación. Diaricese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11- 10-000148, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedi . .
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