REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION
Barinas, 11 de Agosto de 2010. 200° y 151°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por las ciudadanas ALENNIS
CAROLINA MONSALVE RODRIGUEZ y ADDA FELlBERTA RODRIGUEZ PICADO,
venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-18.117.150 y
V-6.582.815, esta ultima actuando en nombre y en representación de su hijo SE OMITE, de 17 años de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-23.549.686, debidamente asistidas por el Abg. JESUS ALBERTO PAEZ,
INPREABOGADO N° 75.256, oídos los testigos MARIA MARGARITA VERGARA
OLIVAR Y BERTA ELENA BATISTA MORENO, portadoras de las cedulas de identidad
Nros. V-4.927.047; V-4.925.362 respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la
ciudadana ALENNIS CAROLINA MONSALVE RODRIGUEZ y al adolescente SE OMITE. Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer
de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a su difunto padre ciudadano
ANTONIO JOSE MONSALVE PAEZ. TERCERO: Dieron fe de que el ciudadano
ANTONIO JOSE MONSALVE PAEZ, era el padre de ALENNIS CAROLINA
ONSALVE RODRIGUEZ y de SE OMITE. Con
respecto al particular: CUARTO: Saber y constarles que son los únicos herederos de
TONIO JOSE MONSALVE PAEZ y que no existe otro heredero legítimo. Con
respecto al particular: QUINTO: Saber y constarles que el ciudadano Antonio José
onsalve Páez, murió en la Urbanización 23 de Enero, calle Aranjuez, casa N° 12-70
de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, el día cuatro (04) de mayo de Dos Mil Diez
(04/05/2010). Con respecto al particular: SEXTO: Saber y constarles que el De Cujus
antes identificado, trabajaba como obrero adscrito al Ministerio del Poder Popular para
la Educación y que dejó como acreencias una cuenta nómina en el Banco Provincial
sucursal Barinas, sus prestaciones Sociales derivadas de la relación laboral con el
referido Ministerio, ahorros en la caja de ahorros del Sindicato de Obreros de Institutos
Educacionales del Estado Barinas, acreencias en el instituto Venezolano del Seguro
Social Venezolano. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, del difunto
ANTONIO JOSE MONSALVE PAEZ, C.I N° V-8.131.792, a sus hijos ALENNIS
CAROLINA MONSALVE RODRIGUEZ Y SE OMITE,
de 25 y 17 años de edad respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante.
Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda
F. Guerrero y de la Secretaria. .En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: la Secretaria .QUIEN
SUSCRIBE , en mi carácter de Secretaria de este Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al
folio __ del Expediente MD11-J-2010-000324, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento