REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NfÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 11 de Agosto de 2010.
200 o y 151 o
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudas
presentados por el fallecimiento del ciudadano PRISCO RAFAEL RODRIGUEZ CARRILLO,
C.I N° V-9.385.954, quien fuera Padre de la niña SE OMITE , de 03 años de edad,
suscrita por la ciudadana BOLIVIA DEL CARMEN DURAND DE RODRIGUEZ, C.I N° V-
15.309.281, en su condición de madre de la niña de autos, asistidos por los abogados
JORGE ALEXI DAVILA BRICEÑO y MARIA ALEJANDRA BASTIDAS BRICEÑO,
Inpreabogado N° 134.512 Y 146.618, Y por oídos los testigos PACHECO QUERO MARILYN
DEL CARMEN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-
20.099.533, y ARAUJO MARIA ELENA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de
identidad personal N°V-13.501.121, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en
afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Haber conocido al difunto PRISCO RAFAEL
RODRIGUEZ CARRILLO, C.I N° V-9.385.954, así mismo conocerle a la cónyuge BOLIVIA
DEL CARMEN DURAND DE RODRIGUEZ, a los ciudadanos NELL Y MARGARITA
RODRIGUEZ BASTIDAS, ANA RAQUEL RODRIGUEZ ALVAREZ, FRANCISCO RAFAEL
RODRIGUEZ BASTIDAS y la niña SE OMITE . Con respecto al
particular. SEGUNDO: Saber y Constarles que el ciudadano PRISCO RAFAEL RODRIGUEZ
CARRILLO, era su cónyuge y sus únicos hijos los antes mencionados. Con respecto al
particular. TERCERO: Saber y Costarles que el difunto PRISCO RAFAEL RODRIGUEZ
CARRILLO no tenía otros descendientes que no fueran los antes mencionados. Con
respecto al particular. CUARTO: Dan razón fundada de sus dichos porque eran amigos. En
consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto PRISCO RAFAEL
RODRIGUEZ CARRILLO, a sus hijos NELLY MARGARITA RODRIGUEZ BASTIDAS, ANA
RAQUEL RODRIGUEZ ALVAREZ, FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ BASTIDAS y la
niña SE OMITE, y a la cónyuge ciudadana BOLIVIA DEL
CARMEN DURAND DE RODRIGUEZ, C.I N° V-15.309.281. DEJANDOSE A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los
solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción ~~ CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, curs§:ti'fe%.~,/~~~,)!.os folios del Expediente MD11-J-2010-000329, todo de
conformidad ~h:J~rartitúl&~ 12 del Código de procedimiento Civil.
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