CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 11 de Agosto de 2010. 200 o y 151 o
Vista la presente solicitud y recaudos acompañados a este Tribunal suscrito por la
ciudadana MILEYDA BEATRIZ RIVERO TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de identidad N° V-16.189.611, madre de los niños SE OMITEN de 04 y 05 años de edad, debidamente asistida
por al fiscal Séptimo especializada abogado ANGELA RODRIGUEZ, en la cual solicita
autorización para VIAJAR FUERA DEL PAís de los niños en comento, este Tribunal para
decidir observa:
VISTOS:
1.-) Resultas de la Citación del ciudadano JOSE GREGORIO SALAS VARGAS, C.I N°
V-14.662.369, en su carácter de padre biológico de los niños de autos, según
consignación hecha por el alguacilazgo de este Tribunal, debidamente cumplida.
habiendo alcanzado su fin, cursante a los folios 15 Y 16.
2.-) La exposición de los ciudadanos JOSE GREGORIO SALAS VARGAS Y MILEYDA
BEATRIZ RIVERO TAPIA, C.I N° V-14.662.369; V-16.189.611 respectivamente, en acta
de fecha 22/01/2010, los cuales expusieron: "El padre manifiesta que él no va a autorizar
a la madre porque el no sabe con que personas se va a relacionar sus hijos, que se vaya
ella sola, porque no quiere que sus hijos pierdan clase y que además ese novio lo
conoció ella por Internet, y él no sabe quien es él, ni en que familia sus hijos van a estar.
Manifiesta que él podría quedarse con ellos o se los deja al cuidado de su madre. La
madre señalo que no puede dejar sus hijos con el padre pues ellos han tenido muchos
problemas por maltrato físico con ella en la Fiscalia Séptima hay una denuncia que se
esta tramitando y también con los niños hubo maltrato de parte del padre, que ella quiere
lIevarlos para que disfruten. que además el padre no los ayuda económicamente. el
padre manifiesta que es porque no tiene trabajo". cursante a los folios 18 Y 19.
3.) Informe de Evolución. aprendizaje y comportamiento, de los SE OMITE emitido por las autorizadas del
centro de educación Inicial Bolivariano "Altamira" del Estado Barinas, en el cual se
informa el buen nivel de la niña Estefany, y se informa que la representante legal es su
madre la ciudadana MILEYDA BEATRIZ RIVERO TAPIA, cursante a los folios 39 Y 40.
4.) Diligencia suscrita por la fiscal del Ministerio público abogado ANGELA RODRIGUEZ,
mediante la cual consigna copia de la reserva de los pasajes con fecha de ida
13/08/2010 y vuelta 11/09/2010, a nombre de la ciudadana MILEYDA BEATRIZ RIVERO
TAPIA. con reserva de tres (03) asientos. cursante a los folios 44 al 46.
5.) La exposición de los niños SE OMITEN , de 05 y 06 años de edad, quienes expusieron conforme el artículo 80 LOPNNA:
"Que residen el Barrio Carlos Márquez, con su mama, refieren que a su papá lo ven con
frecuencia, refieren que están interesados en viajar al Perú para pasear. ir a la playa. y
conocer al novio de su mamá. refieren que van y luego se vendrían. para comenzar
clases, y refiere que no le tienen miedo al avión. Saben bien que su papá no los quiere
dejar ir pero ellos hablaron con el para que los dejara ir. dicen que se llevan bien con la
familia paterna (abuela y tías). dicen que si quieren viajar y luego regresarse a su cuidad
y estado de origen." cursante al folio 49.
Estudiadas detenidamente tal actuación y oída la opinión de los niños de autos,
visto la opinión favorable implícita del Fiscal del Ministerio público, y la urgencia real en la
presente autorización este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en uso de
de las facultades que le atribuye el artículo 177 Parágrafo 01 literal "f ", 63, 80 Y 85
LOPNNA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE EL VIAJE HASTA LA
CIUDAD DE LIMA PERÚ, de los niños SE OMITEN de 05 y 06 años de edad, desde el 13/08/2010 al 11/09/2010, en
compañía de su madre ciudadana MILEYDA BEATRIZ RIVERO TAPIA, venezolana,
mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-16.189.611.
Publíquese, regístrese y expídanse dos (02) juegos de copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho en Barinas a los (11) días del mes
Agosto del Dos Mil diez. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente TI1-S-2009-01158 . •de conformidad con el articulo 112 del Código de
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