REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 11 de Agosto de 2010.-


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal en
fecha 03/08/2010, diligencia en la cual el ciudadano EURICIS YOLENDER NAVAS RIVAS,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.022.180, asistido en esta acto
por la abogada MARISOL D' AMICO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.311.474, inscrita en
el Inpreabogado bajo el N° 57.539, expone: "Solicito me sea entregada la cuota parte que me
corresponde por haber alcanzado la mayoría de edad, consigno copia simple de mi cédula de
identidad". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no
queda ningún otro beneficiario en la presente causa, se ordena a la Oficina de Control de
Consignaciones hacer entrega de la cuota parte que le pertenece al ciudadano SE OMITE En consecuencia, se acuerda Oficiar al Gerente del Banco
Bicentenario sucursal Av. 23 de Enero, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a
nombre del ciudadano SE OMITE , venezolano, mayor de edad, titular de
la Cédula de Identidad N° V.-23.022.180, por el total del saldo actualizado a la fecha que se
encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0007-0013-41-0060228997 la cual
esta a nombre de este Tribunal y de EURICIS YOLENDER NAVAS RIVAS, por haber alcanzado su
mayoridad y CANCELAR DICHA CUENTA. Así mismo se ordena el Cese del Procedimiento yel
Archivo del Expediente.Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La
Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria
(fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección
del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente TI1-S-2001-002109,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


Exp. N° TI1-S-2001-002109
YFGG/JOSE