REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 12 de Agosto de 2010. 200 o y 151 o
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del ciudadano
suo JOSE IZAGUIRRE ROMERO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-4.562.1 01,
suscrito por la ciudadana SONIA COROMOTO CARABALLO ABACHE, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-7.998.108, en su carácter de madre de la adolescente
BARBARA SONELlA DEL VALLE IZAGUIRRE CARABALLO, de 17 años de edad,
debidamente asistida por la Defensor público abogado MARIA AMPARO GOMEZ, por
cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo
Segundo literal "Al! del Artículo 177 y 457 LOPNNA, y artículo 341 del Código de
Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación de la Audiencia
Preliminar. Notifíquese mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del
Ministerio Público. Ofíciese a la Empresa de Seguros AL TAMIRA, para que remitan a
este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la
respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de
Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que
consten en autos practicadas todas la notificación acordada y recibido el cheque de
gerencia requerido se fijará por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase de
sustanciación de la audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer con
la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la progenitora sobre la mejor administración
de los recursos consignados por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-
J-201 0-000461, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.