REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, l1JJe Agosto de 2010.
200 o y 151 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENEScon recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges LUZ MARINA RODRIGUEZ ARIAS Y JOSE
ANTONIO ROMERO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-11.503.546; V-11.502.515 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 04 y 06 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado
SON lA PEREZ DE VIVAS, INPREABOGADO N° 63.608, en la que solicitan por las razones en
ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DECUERPOSy BIENES de conformidad con las previsiones del
articulo 189 del Código Civil Venezolano en -ruDciÓri. a. las bases consensuadas en ellas también
contenidas, de conformidad con el artículo )4t.;q.e!,Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO';CI~s!;le•el.c,ursQ,prpcesal de jurisdicción Voluntaria conforme
el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "'G"'DE:L t\RfícoL6 177 LOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem, Vista la naturé31ezcidel asÜ~1:'d\l'üe~e'presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, y díctese en t'Orisécue.ncia la'requerida resolución respetando
los términos de las bases Propuestas en la separación~8e 'Cuerpos que no afectan la moral, el
orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, se decreta,
PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en
común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los hijos al otro progenitor a
los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos
conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que
adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo,
haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a los niños SE OMITE queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana LUZ
MARINA RODRIGUEZ ARIAS, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNA. CUARTO: En
relación a la OBLlGACIÓN""DE MANUTENCiÓNestablecida a cargo del padre para el niño en la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, además la cantidad adicional en
los meses de Septiembre y Dicierribrede MIL DOCIENNTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00), queda
igualmente obligado el." padre, a cótabórarcon el 50% de los pagos por gastos extraordinarios
previstos en el artícuI0365-'9§fJá,pr€citád~,ME1y.QUINTO: LA PATRIA POTESTADserá ejercido
por ambos padres conjuntamente! ¡ SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIOentre los niñosy iel..cpliogenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los
términos acordados por los Padres. OCTAVO::No~ltíquese del inicio del presente procedimiento al
Fiscal Especializado del Ministerio Público a 10sJir18s de Ley. Expídanse las copias certificadas
solicitadas. Diarícese y Cúmplase. . ,.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-201 0-0000470, todo de conformidad con el articulo 112 del
1I. Código de procedimiento Civil.