REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de Agosto de 2010.
200 o y 151 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges ASCENSION DE LA CRUZ MENDEZ ROYETT y
MELISA DANIELA VALERO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad N° V-18.559.767; V-17.291.854 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 03 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado MARTHA ISABEL
VALENCIA, INPREABOGADO N° 134.509, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas,
SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del articulo 189
del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO. désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando
los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el
orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, se decreta,
PRIMERO: SU SEPARÁCIÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en
común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, conlá'debida participación del Guardador de los hijos al otro progenitor a
los fines del debido ejercicio de los 'réstantes : atributos de la Patria Potestad que ambos
conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que
adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo,
haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al niño SE OMITE , queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana MELISA DANIELA VALERO
BECERRA, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNA. CUARTO: En relación a la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para el niño en la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales, además la cantidad adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre de MIL OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.800,00), queda
igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios
previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido
por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO entre los niños, adolescentes y el progenitor no Custodio preferiblemente
ejercido en los términos acordados por los Padres. SEPTIMO: Notifíquese del inicio del presente
procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los .fines de Ley. Expídanse las
copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copia? certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter .de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus oríqinales.tcursantesra los folios del Expediente MD11-J-201 0-
0000462, todo de conforrnidadconetarticulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-201 0-0000
YFGG/jg.-
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