CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de Agosto de 2010. 200 ° Y 151 °
Vista la presente solicitud y recaudos acompañados a este Tribunal suscrito por la
abogado MARY CORREA, INPREABOGADO N° 28.013, en su carácter de Apoderado
Judicial de la ciudadana MARIA ESTHER ESPINOZA JUAREZ, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de identidad N° V-12.838.698, madre de las adolescentes
SE OMITEN , ambas de 13 años de edad, en la cual
solicita autorización para VIAJAR FUERA DEL PAís de las adolescentes en comento,
este Tribunal para decidir observa:
VISTOS:
1.-) Consignación de ocho (08) Ejemplares del periódico el Universal donde consta
solicitud pública del ciudadano PEDRO BLAS RIVERA, C.I N° V-14.386.391, en su
carácter de padre biológico de las adolescentes de autos, según consignación hecha por
la solicitante.
2.-) La exposición de las adolescentes SE OMITE ,
ambas de 13 años de edad, quienes expusieron conforme el artículo 80 LOPNNA: "Que
residen la Urb. Domingo Ortiz de Páez, calle 27, sector 11, casa N° 15 de esta ciudad de
Barinas, en compañía de sus abuelos maternos y tíos en casa de sus abuelos, refieren
que su mamá es TSU en informática, que trabaja en IBM, refieren que esta casada
desde el año pasado, que se llevan bien con su padrastro, refieren que es Tipógrafo de
nacionalidad Colombiana, refieren que al mismo lo trasladaron a Colombia desde hace
dos o tres meses, por lo que su mamá esta allá buscando residencia, que ya encontró
para vivir junto con ella, refieren que no conocen a su papá ni a su familia paterna,
refieren que desean mudarse a Colombia, para prosperar, vivir en otro país, y ampliar las
posibilidades de su grupo familiar."
3.-) Vista la diligencia de fecha 13/08/2010, suscrita por la Abogado MARY CORREA,
INPREABOGADO N° 28.013, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual
informa que la dirección donde permanecerán las adolescentes SE OMITE es en la Ciudad de Bucaramanga, Circunvalar 36-A (carrera 36),
numero 104-47, Torres 4 apartamento 12-01, Conjunto Residencial Balcones de la
Colina, Departamento Santander de la República de Colombia desde el día 17/08/2010
hasta el 20/12/2010, asimismo indicó que se trasladaran en vehículo particular, marca
Dodge, placas MCS-37M, conducido por el ciudadano Pedro Ramón Coromoto, C.I N°
V-7.125.522.
Estudiadas detenidamente tal actuación y oída la opinión de las adolescentes de
autos, la urgencia real en la presente autorización, así como que hoyes el último día de
despacho de este Tribunal respecto al mes de Agosto, por cuanto a partir del 15/08/2010
hasta el 15/09/2010 ambas fechas inclusive se entrara en receso Judicial, según
Resolución N° 2010-0033 de fecha 11/08/2010, este Tribunal de Protección del Niño y
del Adolescente en uso de de las facultades que le atribuye el artículo 177 Parágrafo 01
literal "f ", 63, 80 Y 85 LOPNNA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE EL
VIAJE HASTA LA CIUDAD DE BUCARAMANGA DEPARTAMENTO DE SANTANDER
COLOMBIA, de las adolescentes SE OMITEN ambas de
13 años de edad, desde la fecha 17/08/2010 hasta la fecha 20/12/2010, en compañía de
su madre ciudadana MARIA ESTHER ESPINOZA JUAREZ, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de identidad N° V-12.838.698, por transporte terrestre (vehículo
particular). Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación



y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-
V-2010-000095, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.

LA SECRETARIA.

Exp. N° MD11-V-201 0-000095
YFGG/jg