CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION y SUSTANCIACION
Barinas. 13, de Agosto de 2010.-
2000 Y 1510
Vista la diligencia presentada en fecha 10/08/2010, cursante a los folios 22
suscrita por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GUTIERREZ BALCAZER y
GEORGINA ALEXANDRA MUCHACHO PAREDES, titulares de la cédula de
identidad Nros.-V-17.377.308 y V.-19.518.494, debidamente asistidos por la
Defensora Pública Primera, Abog. KALlDIA SANTANDER, en la cual la desisten de
la presente causa de MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR) En
consecuencia SE DECLARA DESISTIDA la presente causa de conformidad con el
artículo 263 del C.P.C. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION, ordena el Cese del Procedimiento y el
Archivo del Expediente, remítase con oficio al archivo Judicial y Así se
Decide .. Igualmente, se acuerda cuanto ha lugar en derecho la devolución de
originales, cursantes al expediente, los cuales fueron consignados en la misma.
Diarícese y cúmplase.- Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2010-012618, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N°: TI1-C-2010-012618
YFGG/dm.-