REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 13 de Agosto de 2010.-
Vista el acta de escucha de esta misma fecha, en la cual fue oída la Adolescente SE OMITE titular de la cedula de identidad N° V.-23.039.170 de 16 años de
edad, estudiante del Sto. Año de Secundaria, quien expuso de conformidad con el artículo 80
LOPNNA, en la oportunidad y forma prevista en el acuerdo de Sala Plena del TSJ de fecha
25/04/2007 que pauta las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los Niños, Niñas y
Adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección.
Se acuerda agregar. Por cuanto de la revisión detallada de las actas que conforman la presente
causa ADMINISTRACiÓN DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la cual se
evidencia que quedan haberes bajo la administración de este Circuito Judicial por la cantidad de
TRESCIENTOS OCHENTA BOLlVARES CON 70/100 CTMS. (Bs. 380,70). Habiendo oído la opinión
de la Adolescente, se ordenó a la Oficina de Control de Consignaciones hacer la entrega de la
cantidad de de TRESCIENTOS OCHENTA BOLlVARES CON 70/100 CTMS. (Bs. 380,70), para viaje
vacacional. De conformidad con el articulo 30 y 80 LOPNNA, en consecuencia, se ordena Oficiar al
Gerente del Banco Bicentenario sucursal Centro, a los fines de informarle que la ciudadana OLGA
VIOLETA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.146.821,
es persona autorizada a retirar la cantidad de de TRESCIENTOS OCHENTA BOLlVARES CON
70/100 CTMS. (Bs. 380,70), de la Cuenta de Ahorros signada con N° 0007-0092-48-0010005246 la
cual esta a nombre de este Tribunal y de la Adolescente SE OMITE Y
CANCELAR DICHA CUENTA. Se ordena el Cese del procedimiento y el Archivo del Expediente.
Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma
fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, cursante al folio del Expediente Exp. N° TI1-S-2007-007892, certificación que se hace
de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-S-2007-007892
YFGG/JOSE
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